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Seguros de bajas laborales

El Seguro de Baja Laboral es un seguro de incapacidad temporal total creado exclusivamente para el autónomo, con la experiencia del especialista en seguros de baja laboral en el sector.

Es la solución idónea a la situación de pérdida de ingresos derivada de una enfermedad o un accidente, siendo el complemento perfecto a las prestaciones públicas por incapacidad temporal que te permite restablecer tus ingresos, manteniendo tu nivel económico habitual, ante una baja laboral con incapacidad temporal total.

seguro laboral

Razones por las que si eres autónomo necesitas un seguro de baja laboral

El seguro de Baja Laboral o ILT para autónomos se han convertido en una necesidad  Y Como autónomo, descubre qué es y qué ventajas tienes al tener contratado un seguro de baja laboral.

¿Qué es un seguro de incapacidad laboral temporal (ILT)?

  • El Seguro de Incapacidad Laboral Temporal (ILT) protege al asegurado ante accidentes y/o enfermedades que impiden desarrollar el trabajo con normalidad. Dispondrás de un apoyo económico en caso de verte obligado a interrumpir tu actividad profesional.

  • No importa la edad que tengas, siempre y cuando tengas entre 16 y 65 años y estés dado de alta como autónomo (régimen RETA).

  • Podrás fraccionar el pago: Trimestral, semestral y anual. Eso sí, cuanto menos pagos elijas al año, más descuento realizarán sobre el precio final del seguro.

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VENTAJA FISCAL

Un seguro de salud no solo brinda cobertura médica, sino que también ofrece un ahorro fiscal para autónomos como gasto deducible en el IRPF. Pueden desgravarse hasta 500 euros en la Renta por el seguro de ellos mismos, su cónyuge y sus hijos menores de 25 años que vivan en el domicilio familiar. La deducción se realiza sobre la base imponible del IRPF y puede llegar a alcanzar hasta el 30% de ahorro fiscal.

FLEXIBILIDAD

No hay dos personas ni dos trabajos iguales. Con los autónomos ocurre exactamente lo mismo.
No es viable ofrecer la misma solución para todos. La flexibilidad es importante, así podrás personalizar tu seguro con la cantidad que quieras percibir diariamente o si quieres añadir o no, una franquicia. Ahora que ya sabes qué es un seguro laboral y todas sus ventajas, no te olvides de tomar la decisión correcta y escoge el que mejor se ajuste a ti. Porque tu salud es lo primero.

COBERTURA TOTAL

Claro! Un seguro de baja laboral te brinda protección financiera en caso de que no puedas trabajar debido a un accidente de trabajo, un accidente no laboral, una enfermedad profesional o una enfermedad común. Esto significa que si te encuentras en alguna de estas situaciones y no puedes trabajar, el seguro te proporcionará una compensación económica para ayudarte a cubrir tus gastos mientras te recuperas.

 

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Preguntas frecuentes

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Un autónomo que cotice por la base mínima cobrará en la incapacidad temporal por enfermedad común 525,42 euros el primer mes y 656,78 euros el resto, hasta la fecha de alta. Si la baja fuera por accidente o enfermedad profesional cobraría 656,78 euros desde el primer día.

La mutua de la Seguridad Social a la que estés afiliado será la responsable de pagarte la baja y, superados los primeros 60 días de incapacidad, la cuota de autónomo

¿Un autónomo de baja tiene que seguir pagando su cuota? El autónomo tiene que seguir pagando su cuota de autónomo los primeros 60 días de baja. El autónomo quedará exento de pagar su cuota de autónomo mensual cuando está en situación de baja por enfermedad o incapacidad temporal a partir del segundo mes.

Presenta la solicitud de baja laboral e incapacidad temporal que puedes descargarte directamente desde la web de la Seguridad Social o tu mutua aseguradora. Recuerda que esta solicitud debe estar firmada por ti como autónomo.

El período máximo por el que podrá recibir la prestación por incapacidad temporal es de 12 meses, prorrogable por otros 6 meses más, siempre que se demuestre que no está en condiciones óptimas para el ejercicio de su trabajo.

La prestación económica por Incapacidad Temporal corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, si bien en general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.

Cobras el 60 % de tu base de cotización (del mes anterior a la baja) a partir del cuarto día. Y a partir del día 21, recibes el 75 %

Por tanto, un autónomo cobra de paro lo mismo: un 70% de la base de cotización que tenga (tienes aquí una guía que te explica la cotización a la Seguridad Social de los autónomos). Así que, si tu base de cotización es la mínima legal (960,60€), tu prestación por desempleo será de alrededor de 670€ (un 70% de 960,60€)

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