Seguros Antonio Collado S.L.

CONTRATAR

Seguros de Accidentes
Lo primero eres Tú
Te llamamos

accidentes

Seguros de accidentes te brinda tranquilidad y protección en caso de imprevistos

Lo primero es tu recuperación. un seguro pensado para vivir tranquilo. Los imprevistos ocurren, si algo te pasa y los tuyos dependen de ti?

Seguro accidente personal: si eres de los que le gusta la bicicleta tienes que tener tu seguro.

seguro accidentes ciclista

¿Para qué sirve el seguro de accidentes?

Con el seguro de accidentes de SEGUROS ANTONIO COLLADO SL te garantizamos el pago de un capital en caso de fallecimiento o invalidez Permanente, Absoluta o Parcial, en caso de accidente.

Compensación económica

Sin carencias

Sin chequeo médico

¿En qué consiste el seguro de accidentes?

Protégete de los riesgos que amenazan tu bienestar personal o profesional.

Seguro para autónomos

¿Tus actividades son de alto riesgo? o si tus desplazamientos los realizas en ¿moto? En caso de tener un accidente y no poder trabajar, contarás con una indemnización diaria. Tú decides qué capital quieres asegurar Doble capital en caso de accidente de tráfico, Te orientamos telefónicamente.

¿SIGUES SIN DECIDIRTE?

Coberturas seguro de accidentes

Fallecimiento por accidente

Asistencia sanitaria

Fallecimiento por actos violentos

Incapacidad temporal

Fallecimiento de cónyuge por accidente de circulación

Fallecimiento por accidente de circulación

Subsidio por hospitalización por accidente

Invalidez permanente parcial por accidente

Invalidez absoluta y permanente

Fallecimiento por infarto agudo de miocardio, accidente vascular cerebral

Contactanos

Pide presupuesto

Estamos para ayudarle. Pida presupuesto sin ningún compromiso.

HABLA CON UN EXPERTO

Deja tus datos y te llamaremos para resolver tus dudas y recibir consejo de un profesional.

O llámanos al

Preguntas frecuentes

?

Residentes en España con edades comprendidas entre 18 y 65 AÑOS

Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

En este punto, la diferencia entre incapacidad permanente total y absoluta estriba en el porcentaje sobre la base reguladora que percibes de una o de otra: Con la incapacidad permanente absoluta: recibes el 100%. Con la incapacidad permanente total: te abonan el 55 % por norma general.

En general, con una invalidez absoluta el trabajador queda así protegido económicamente por no poder llevar a cabo ninguna clase de profesión. Aunque se debe tener en cuenta que toda persona puede tener capacidad de trabajar, aunque sea residual y muy limitada.

Las personas que cuenten con una incapacidad permanente tendrán reconocido el grado de discapacidad de, al menos, el 33 %, y tendrán derecho a acceder a estas ventajas tanto laborales para el empleo, como fiscales y sociales

Las personas que reciben la pensión por incapacidad permanente, sin importar su grado, al llegar a la edad de jubilación automáticamente pasarán a recibir la pensión de jubilación. Es decir, que desde que ese momento la pensión de incapacidad permanente se denominará pensión de jubilación.

HABLA CON UN EXPERTO

Deja tus datos y te llamaremos para resolver tus dudas y recibir consejo de un profesional.

O llámanos al