ALQUILER
Protege tu hogar con nuestros seguros de alquiler!
Si el inquilino no paga el alquiler, asumimos el impago de las rentas.
- Defendemos sus derechos en caso de incumplimiento del contrato de arrendamiento/alquiler, incluyendo los desahucios por impago de rentas o por obras no autorizadas.
- Si tiene problemas como arrendador, le defendemos de la responsabilidad penal.
- Si un tercero causa daños en la vivienda, en el local comercial o en los objetos que hay en ella, le reclamamos los daños materiales.
- En caso de incumplimiento de contratos de servicios, de reparación o mantenimiento de las instalaciones, defendemos sus derechos.
- Si el inquilino/arrendatario causa desperfectos en el continente de la vivienda o en el local comercial por actos vandálicos, asumimos los daños y el valor de los objetos robados.
- Si necesita orientación acerca de sus derechos y obligaciones, le ofrecemos Asistencia Jurídica Telefónica.
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Qué diferencia hay entre continente y contenido?
Todas estas coberturas pueden proteger dos elementos, por así decirlo, de tu vivienda: continente y contenido. Por dar una primera pincelada del concepto: el primero se refiere a elementos fijos y estructurales, como las paredes; el segundo, a bienes asegurables, como los muebles.
Preguntas frecuentes
Generalmente, las pólizas de seguro de casa ofrecen cobertura para daños causados por incendios, caída de rayos, tormentas de viento y granizo. Sin embargo, los daños causados por terremotos e inundaciones generalmente no están cubiertos por el seguro de casa.
Por norma general, la responsabilidad de contratar un seguro de hogar pertenece tanto al arrendador como a la persona alquilada. Por lo tanto, podemos decir que ambas partes son responsables de pagar el seguro de hogar en un alquiler.
El seguro de impago del alquiler protege al propietario ante posibles inquilinos morosos que no paguen su alquiler mensual, cubriendo el pago de las rentas que se deben hasta un máximo del número de mensualidades conforme se establezca en la póliza de seguros.
El arrendador es obligado a reembolsar al arrendatario el costo de las reparaciones indispensables no locativas que el arrendatario haga, lo anterior, siempre que el arrendatario no las haya hecho necesarias por su culpa, y que haya dado noticia al arrendador lo más pronto, para que las hiciera por su cuenta.